REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001766
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana DAYANA CAROLINA ROMERO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.145, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CLAUDIVICT MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°143.986, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la Avenida principal del sector sabana grande, kilómetro 10 con calles los cedros, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas los testimonios de los ciudadanos SAIDELYS ZORAIDA SALCEDO y PABLO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.212.548 y V-7.355.696, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana DAYANA CAROLINA ROMERO VILLEGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Drv-.-