REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de abril de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001366
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES GIL SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-10.779.885, debidamente asistida por las abogadas IVEIDA LOPEZ y MARIA VASQUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°90.209 y N°104.184, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 19 entre calles 60 y 61, casa N°60-43, signada bajo el código catastral N°13-03-02-U01-210-0002-011-000, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA AURORA MEDINA DE CORREDOR y ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.353.428 y V-11.269.743, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES GIL SILVA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/lcr/Lr.