REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-000078
Vista la diligencia de fecha 19 de marzo del 2026, suscrita por la ciudadana ISMELY CAROLINA FLORES CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°17.011.924, asistida por la abogada MARIA REQUENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°199.719, mediante el cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 27 de enero del 2026, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma la cedula de identidad de la parte demandada N°V-19.591.955, siendo lo correcto N°V-19.591.995.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 27 de enero del 2026, en la cual aparece el numero de la cedula de identidad de la parte demandada N°V-19.591.955, siendo lo correcto N°V-19.591.995, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la demanda de Divorcio 185 en concordancia con la Sentencia 1070/2016, de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, mediante el cual este Tribunal dictó sentencia definitiva a la demanda de divorcio, presentado por la ciudadana ISMELY CAROLINA FLORES CARRILLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.011.924, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.591.995, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Ec
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