REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve 09 de abril de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001119
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana BEATRIZ LEONOR PEROZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.251.706, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogadoen ejercicio CARLOS VALLES, inscritoen el I.P.S.A. bajo el N°307.666,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 48 entre carreras 28 y 29, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara,la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas los testimonios de las ciudadanas GLADYS RAMONA RODRÍGUEZ SOTO y MARIANELLY AMARO DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.309.643 yV-23.573.896, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de lasolicitante ciudadana BEATRIZ LEONOR PEROZO PEREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr-.-