REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2026-001239
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana KARIMAR SUAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.572.982, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SAYARY CASTILLO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°284.058, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada la carrera 6 entre calles 52 y 53 del barrio Las Brisas, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO Y JHONNY ANTONIO BLANCO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.250.716 y V-10.841.561, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: KARIMAR SUAREZ MENDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Err