REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve 09 de abril de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001300
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana KARLA JOSEFINA ALVARADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.126.915 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL LOPEZ, inscritoen el I.P.S.A. bajo el N°66.516,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada enel sector final las plazuelas el sifón, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara,la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadaslos testimonios de los ciudadanosMARCOS ALONSO GARCIA y RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.626.605 yV-7.330.980, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de lasolicitante ciudadana KARLA JOSEFINA ALVARADO ORELLANA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr-.-