REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2023-000166
PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil RINVERT C.A, con RIF bajo el N° J-085014667, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 28 de abril de 1978 bajo el N° 4, Tomo 3-C.-
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955.-
Firma Mercantil TUCEL.COM, C.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara,, en fecha once (11) de enero del 2019, bajo el N° 1, Tomo 3-A, con Registro de Información Fiscal N° J-108052466, representada por su director, ciudadano DAVID ANGOTTE FERNANDO SANCHEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.140.054
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.- INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo del Local Comercial, recibida en fecha veintisiete (27) de enero del 2023, suscrita por el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955, apoderado judicial de la Firma Mercantil RINVERT C.A, ya identificada, contra la Firma Mercantil TUCEL.COM, C.A, ya identificado, mediante el cual alega el demandante en su escrito que su representada en propietaria de un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el N° PB-15 el cual forma parte del Edificio Centro Comercial Rio Lama, Parroquia Santa rosa, Municipio Iribarren estado Lara y que dicho local fue cedido en arrendamiento, a través de un contrato privado a nombre de TUCEL.COM, C.A, ya identificado.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha nueve (09) de febrero del 2023, se ordenó librar la citación de la parte demandada mediante compulsa, ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal y llevar a cabo la práctica de la citación del demandado, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de tres (03) años, sin expresar algún interés procesal en la misma hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Desalojo del Local Comercial, intentada por la Firma Mercantil RINVERT C.A, con RIF bajo el N° J-085014667, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 28 de abril de 1978 bajo el N° 4, Tomo 3-C, representada por su apoderado judicial el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955, contra la Firma Mercantil TUCEL.COM, C.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara,, en fecha once (11) de enero del 2019, bajo el N° 1, Tomo 3-A, con Registro de Información Fiscal N° J-108052466, representada por su director, ciudadano DAVID ANGOTTE FERNANDO SANCHEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.140.054.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) de abril del 2026..Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/YamilethS.-