REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO:KN05-S-2024-000080
PARTE SOLICITANTE: RUBÉN CHANG LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.139.722, con número telefónico: 0424-539.37.77 con dirección de correo electrónico: rubenchang69@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.564, con número telefónico: 0424-502.12.88, con dirección de correo electrónico: lizmerzorce@hotmail.com.-
MOTIVO:
SENTENCIA:
INSPECCIÓN JUDICIAL.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada en fecha quince (15) de mayo del año 2024, por la Abogada en ejercicio LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.564 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUBÉN CHANG LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.139.722, según consta en Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del estado Lara, bajo el número 42, Tomo 26, Folios 148 al 150, de fecha, DIEZ (10) de mayo del año 2024, mediante el cual solicita a este tribunal que se traslade a la siguiente dirección: Urbanización El Sisal, calle 4 esquina calle A, Centro Comercial El Sisal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, constituido por un local comercial propiedad de su representado, que mide trescientos treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadráramos (332,46m2) todo ello de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha cinco (05) de junio del año 2024, mediante auto, Siendo el cinco (05) de junio del año 2024, las (10:00 am) fecha y hora, fijada por este Despacho, para dar lugar a la práctica de la presente Inspección Judicial y en virtud de la comparecencia de la Abogada LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.564. Este Tribunal, declaro desierto el presente acto, en tal sentido, de la revisión de las actas procesales en el presente asunto, se verifica ha transcurrido más de un (01) año sin la parte solicitante haya ejecutado ningún acto procesal, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, por lo que, este despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
De tal manera, revisadas como han sido las actas procesales, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde declaración de desierto del acto de fecha cinco (05) de junio del año 2024 hasta la presente fecha hoy veinte (20) de abril del año 2026, al constatar de que la parte solicitante ejecuto ningún acto procesal; por las razones antes expuestas, forzosamente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la solicitud de Inspección Judicial, presentada por la Abogada en ejercicio LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.564 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUBÉN CHANG LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.139.722; en base a lo establecido en los Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes abril del 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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