REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000016
PARTE DEMANDANTE: ELI GUILLERMO TERÁN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.348.505, con número telefónico: 0424-591.64.36 con dirección de correo electrónico: eligteranm@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, con número telefónico: 0251-232.04.46, con dirección de correo electrónico: dpintegral1lara@gmail.com.-
YULAY COROMOTO GÓMEZ, GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.546.384.-
MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
En fecha nueve (09) de enero del año 2024, se recibió Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano: ELI GUILLERMO TERÁN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.348.505, debidamente asistido por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, contra la ciudadana: YULAY COROMOTO GÓMEZ, GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.546.384; mediante el cual alega que, contrajo matrimonio con la ciudadana YULAY COROMOTO GÓMEZ, GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.546.384, en fecha dos (02) de noviembre del año 2006, estableciendo el último domicilio conyugal en la calle 16 entre carrera 1 y la Avenida Los Horcones, Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
.-En fecha seis (06) de abril de 2024, se recibió escrito presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público Abg. ALIMAR EUGENIA SUAREZ donde esta representación fiscal se apegó a lo ordenado por el Juzgador a través del auto de admisión, en relación a la citación de la ciudadana YULAY GOMEZ, a fin de que pudiera ejercer el derecho a la defensa como garantía constitucional. de la revisión de las actas procesales en el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año ante este Juzgado, desde el auto hasta la presente fecha veinte (20) de abril del año 2026, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, por lo que, este despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
En tal sentido, este juzgador observa en la presente Demanda de Divorcio, que la parte interesada no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha veinte (20) de abril del año 2026,, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN.-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de Divorcio, presentada el ciudadano: ELI GUILLERMO TERÁN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.348.505, debidamente asistido por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, contra la ciudadana: YULAY COROMOTO GÓMEZ, GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.546.384; mediante el cual alega que, contrajo matrimonio con la ciudadana YULAY COROMOTO GÓMEZ, GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.546.384.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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