REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000738
PARTE SOLICITANTE: JULIA YORLEY CACERES LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.749.701.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.428.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA YORLEY CACERES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.749.701, domiciliado en la comunidad Pila de Montesuma II, Calle 5 con carrera 3, casa N° 05-54ª, sector oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.428, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO SIETE CON CERO UN METROS CUADRADOS (107.01mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Dos (02) habitaciones,, sala, cocina, comedor, sala de estar, dos (02) baños, una (01) sala de lavadero, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas, ubicadas en la comunidad Pila de Montesuma II, Calle 5 con carrera 3, casa N° 05-54ª, sector oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (18,60mts), con terreno que esta o estuvo ocupada por la ciudadana PATRICIA CECERES, SUR: En línea de (17.80mts), con terreno que por YELITZA TOLEDO, ESTE: En línea de (5.20mts), con la calle 5, OESTE: En línea de (6.55mts), con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana MARLENE DIAZ . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 2.250.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAIBETH MILAGROS TONA SEGOVIA y RAFAEL RAMON CHIRINOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.850.800 y V-19.262.857 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JULIA YORLEY CACERES LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto veinte (20) de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –