REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000802
PARTE SOLICITANTE: MARÍA AUXILIADORA ORELLANA DE GIANGRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.989.209, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: GABRIEL GREGORIO ORELLANA CASTILLO, RAFAEL ANTONIO ORELLANA CASTILLO, MARÍA GABRIELA ORELLANA CASTILLO, NINA ESPERANZA AUXILIADORA ORELLANA MENDOZA Y GABRIEL MOISÉS ORELLANA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.989.208, V-4.411.133, V-11.587.851, V-10.962.698 y V-7.468.804 respectivamente, con números de teléfonos: 0424-514.73.36, 0414-351.6194, 0424-578.86.81, 0412-088.04.98, 0414-427.71.10 y 0414-132.27.20 con dirección de correos electrónicos:
maocd@gmail.com y ggoc6944@gmail.com, orellanarafael1861@gmail.com, ggoc6944@gmail.com, smorellanadb@gmail.com y gabrielorellana15@gmail.com de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OSCAR RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº.161.631.-
MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha dieciocho (18) de enero de 2026, por la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA ORELLANA DE GIANGRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.989.209, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: GABRIEL GREGORIO ORELLANA CASTILLO, RAFAEL ANTONIO ORELLANA CASTILLO, MARÍA GABRIELA ORELLANA CASTILLO, NINA ESPERANZA AUXILIADORA ORELLANA MENDOZA Y GABRIEL MOISÉS ORELLANA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.989.208, V-4.411.133, V-11.587.851, V-10.962.698 y V-7.468.804 respectivamente, quienes solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana, LEOPOLDINA DE LA CRUZ ORELLANA AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.768.726, y falleció Ab-intestato en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2025, según consta en Acta de Defunción Nro. 187, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presento dicha solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CAROLINA ELIZABETH MORLETS ROJAS y REGULO EDMUNDO OLIVERO GIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.608.866 y V-3.080.762 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ORELLANA DE GIANGRECO, GABRIEL GREGORIO ORELLANA CASTILLO, RAFAEL ANTONIO ORELLANA CASTILLO, MARÍA GABRIELA ORELLANA CASTILLO, NINA ESPERANZA AUXILIADORA ORELLANA MENDOZA Y GABRIEL MOISÉS ORELLANA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.989.209, V-7.989.208, V-4.411.133, V-11.587.851, V-10.962.698 y V-7.468.804 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, LEOPOLDINA DE LA CRUZ ORELLANA AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.768.726, y falleció Ab-intestato en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2025, según consta en Acta de Defunción Nro. 187, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a veinte (20) días del mes abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/María Abreu.-