REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000975

PARTE SOLICITANTE: FELICITA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.228.030.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
DIMAS EIRCK YARI ADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°170.106.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana FELICITA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.228.030, debidamente asistida por el abogado DIMAS EIRCK YARI ADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°170.106, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15.70 MTS) de frente por VEINTICINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (25.70 MTS) de fondo y un área de construcción de: CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (163.80 MTS2) con un local de uso comercial con su respectiva puerta y ventana con enrejado y entrada independiente con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 MTS2), con servicios básicos tales como: electricidad aguas blancas y aguas servidas, construidas con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda y piso de cemento recubierto de pocelanato, con ventanas panorámicas y puertas elaboradas de metal, cercada totalmente sus linderos con paredes de bloque rejas metálicas y puerta principal y portón elaborados en metal, asimismo, se encuentra constituida con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, con sus respectivas ventanas panorámicas y puertas de madera, una (01) sala-comedor, (01) cocina empotrada, tres (03) baños internos y un (01) corredor, ubicadas en la siguiente dirección: Vereda 01, entre calles 13 y 15, parcela s/n del Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña Km 13 de la Avenida Florencio Jiménez, vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 15,70 MTS con la vereda 01 que es su frente; SUR: En línea de 16,00 MTS con terrenos ocupados por la ciudadana GRETTI FREITEZ; ESTE: En línea de 25,70 MTS con terrenos ocupados por la ciudadana MARITZA CARIELIS y al OESTE: En línea de 25,10 MTS con terrenos ocupados la ciudadano FANNY ARANGO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAN CORDERO ZARRAGA y DOMINGO PASTOR NELO IFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°7.422.041 y 25.139.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FELICITA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.228.030, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del de abril del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ER -