REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001480
PARTE SOLICITANTE: JOSE SONIMIR LOPEZ, LESBIA RAFAELA LOPEZ, ENNIS DEL CARMEN LINAREZ DE PEROZO, ZAIDA YASMIN LINARES LOPEZ, HECTOR JOSE LINAREZ LOPEZ, SOFIA MERCEDES LINAREZ LOPEZ y NIVIA DEL CARMEN LINARES LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.436.293, V-7.442.079, V-10.844.985. V-7.386.767, V-7.353.274, V-7.353.273 y V-5.437.481 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.711.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE SONIMIR LOPEZ, LESBIA RAFAELA LOPEZ, ENNIS DEL CARMEN LINAREZ DE PEROZO, ZAIDA YASMIN LINARES LOPEZ, HECTOR JOSE LINAREZ LOPEZ, SOFIA MERCEDES LINAREZ LOPEZ y NIVIA DEL CARMEN LINARES LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.436.293, V-7.442.079, V-10.844.985. V-7.386.767, V-7.353.274, V-7.353.273 y V-5.437.481 respectivamente, domiciliado en la Comunidad el Ujano, Etapa II, Carrera 1, entre calles 10 y 11, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: JOSE GREGORIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.711, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (116,58mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de habitación de una sola planta, construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisada y pintada, piso de baldosas, y está conformada por tres (03) dormitorios, comedor una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, porche, un garaje, toda cercada con paredes de bloques, la vivienda posee cinco (05) puertas de madera, cinco (05) puertas de metal, dos ventanas de hierro, y su correspondiente solar, cultivo de cambur, aguacate, onoto, semeruco, lechosas y malojillos, con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS, ubicadas en la Comunidad el Ujano, Etapa II, Carrera 1, entre calles 10 y 11, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (33,40mts) con casa ocupada por la ciudadana GLADYS GOMEZ, SUR: En línea de (33,40mts) con casa ocupada por el ciudadano NELSON GOMEZ, ESTE: En línea de (10,14mts) Con terrenos Ejidos (Municipales), OESTE: En línea de (10,40mts) con la carrera 1 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad UN MILLO SEISCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.608.075) equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500,00 $). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIGIO HUMBERTO MEDINA TORREALBA y ORLANDO ENRIQUE GUDIÑO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.380.396 y V-7.362.709 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSE SONIMIR LOPEZ, LESBIA RAFAELA LOPEZ, ENNIS DEL CARMEN LINAREZ DE PEROZO, ZAIDA YASMIN LINARES LOPEZ, HECTOR JOSE LINAREZ LOPEZ, SOFIA MERCEDES LINAREZ LOPEZ y NIVIA DEL CARMEN LINARES LOPEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto veinte (20) de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. -