REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2024-001874

PARTE DEMANDANTE: YGLIS TERESA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.427.517, con número telefónico: 0424-516.81.57 con dirección de correo electrónico: yglisparra2014@hotmail.com, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:



PARTE DEMANDANTE:

JONÁS ANTONIO ANGULO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.776, con número telefónico 0412-156.04.83 con dirección de correo electrónico: jonsangulo0706@gmail.com.-

CLEMENCIA GÓMEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.375.277, con número telefónico: 0412-380.96.86 con dirección de correo electrónico: clegomezsira@hotmail.com, de este domicilio.-

MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2024, se recibió escrito de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: YGLIS TERESA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.427.517, debidamente asistida por el abogado JONÁS ANTONIO ANGULO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.776, contra la ciudadana CLEMENCIA GÓMEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.375.277; mediante el cual, Solicito El Reconocimiento de Contenido y Firma, sobre la venta de un inmueble ubicado en: el Barrio San Francisco, carrera 6 entre cruce de la calle 6 de la jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2024, se admitió a sustanciación la presente causa, ahora bien, de la revisión de las actas procesales en el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año ante este Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha veinte (20) de abril del año 2026, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, por lo que, este despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

Artículo 267. “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. “…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

III
DECISIÓN

De tal manera, revisadas como han sido las actas procesales, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) años ante ese Juzgado, desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, no han sido consignadas; por las razones antes expuestas, forzosamente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: YGLIS TERESA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.427.517; en base a lo establecido en los Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes abril del 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/María Abreu.-