REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-003765
PARTE SOLICITANTE: ISABEL MORENO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.845, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos LINNY KARELY MORENO ESCALONA y ALKIS RAFAEL MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.270.514 y 9.611.834, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALDO PICCIONI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.579.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.-
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ISABEL MORENO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.845, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos LINNY KARELY MORENO ESCALONA y ALKIS RAFAEL MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.270.514 y 9.611.834, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ALDO PICCIONI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.579, quienes solicita ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los cujus JUAN MORENO y SILVIA SULAI ESCALONA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.543.524 y 2.916.516, respectivamente, y fallecieron Ab-intestato, el primero en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2002, según consta en Acta de Defunción N° 1774, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en fecha once (11) de mayo del año 2023, según consta en Acta de Defunción N° 1565, expedida por la Oficina de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS IGNACIO GONZALEZ y JOSE ELEAZAR LUCENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.922.301 y 21.140.202, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos ISABEL MORENO ESCALONA, LINNY KARELY MORENO ESCALONA y ALKIS RAFAEL MORENO ESCALONA, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JUAN MORENO y SILVIA SULAI ESCALONA DE MORENO, ya identificados. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del 2026. Años 215° y 167°.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/YamilethS.-