REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002287

PARTE SOLICITANTE: NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.251.200.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
JUAN BAUTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°315.853, quien actúa en su condición de Defensor Público No Penal del estado Lara.-

MOTIVO:



TIPO DE SENTENCIA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-


INTEROLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-




-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veintiuno (21) de abril del año 2026, por ante la U.R.D.D. Civil, suscrito por el ciudadano NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.251.200, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°315.853, quien actúa en su condición de Defensor Público No Penal del estado Lara. La parte solicitante acompañó la solicitud con siguientes recaudos: 1.- Copia de cédula de identidad del ciudadano NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ (Fs. 03), 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 759, Folios 383 del año 1956 (Fs. 04 y 05) 3.- Planilla Única Bancaria, proveniente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) N° 35501536069 4.- Copia de cédula de identidad Inteligible del ciudadano Pedro N. Cuerva (Fs. 07).-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la presente solicitud, previa las observaciones siguientes:

En la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, el ciudadano NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ, antes identificado, solicita sea rectificada su acta de nacimiento, en la cual indica que existe error de fondo en relación a su apellido, en donde se explana ‘’CUERVAS’’, siendo lo correcto ‘’CUERVA’’, ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales anexadas al presente asunto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 759, Folios 383 del año 1956 anexada al presente asunto se evidencia que el solicitante en su oportunidad fue presentado por el ciudadano ‘’PEDRO ZERIANO CUERVAS’’ (Fs. 4 y 05), asimismo, se evidencia que el solicitante en su cédula se identifica como ‘’NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ’’

En tal sentido, este Tribunal observa la imposibilidad para analizar y resolver sobre el fondo de la controversia principal, en virtud de que evidencia que no existe medio probatorio que verifique el ‘’error de fondo’’ para su rectificación, como consecuencia, se determina que al no haber discrepancia no se puede formular la ‘’rectificación’’, por lo que este Tribunal no se ve facultado para cambiar datos que se evidencian como correctos en la realidad jurídica del ciudadano.-

A estos efectos el Artículo 149 del de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.- (Resaltado por el Tribunal).-

En este sentido, del análisis de la presente solicitud resulta evidente que el solicitante pretende rectificar su acta de nacimiento en relación a su apellido de ‘’CUERVAS’’ a ‘’CUERVA’’, aún y cuando se expresa en dicha acta que el solicitante fue presentado en su oportunidad por el ciudadano ‘’PEDRO ZERIANO CUERVAS’’ y como resultado de la misma, se identifica en su cédula de identidad como ‘’NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ’’, por lo que carece de analogía jurídica su petición, resultando IMPROCEDENTE para este tribunal para analizar y resolver sobre el fondo de la cuestión principal. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECTIFICACIÓN, presentada por el ciudadano NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.251.200, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°315.853, quien actúa en su condición de Defensor Público No Penal del estado Lara.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/EnguiR.-