REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001368
PARTE SOLICITANTE: RENZO RAMON VARGAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.135.919.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BETZALYS DEL CARMEN CHIRINOS YEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.913.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENZO RAMON VARGAS HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.135.919, asistido por la Abogada en ejercicio BETZALYS DEL CARMEN CHIRINOS YEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.913, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que viene ocupando desde el mes de marzo del año 2018, sobre un TERRENO EJIDO, en la cual ha construido a sus propias expensas un conjunto de bienhechurías ubicadas en la comunidad La Gran Bendición de Dios. Sector A. Carrera 3 entre calle Freites y calle 1, casa número A-0012, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno ejido sobre la cual están construidas las bienhechurías, mide Once metros (11,00m) lineales de frente aproximadamente y Once metros con Ochenta centímetros (11,80m) lineales de fondo aproximadamente, para un área total aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (182,64m²). Sus linderos son: NORTE: En línea de once metros con ochenta centímetros (11,80 m) con terreno ocupado por Roxana Escudero. SUR: En línea de Once metros (11,00 m) con carrera 3 que es su frente. ESTE: En línea de Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70m) con terreno ocupado por María Osechar y OESTE: En línea de dieciséis metros (16,00m), con terreno ocupado por Ruperta de Leones. Las bienhechurías están constituidas por: Una (01) vivienda elaborada con tapas de zinc, que posee dos cuartos, piso de cemento pulido, sala, comedor, baño, árboles frutales, cercada con cinco pelos de alambre de púas. En la realización de las mencionadas bienhechurías, he invertido la cantidad aproximada de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 3.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUNIOR DIONICIO COLINA SUAREZ y WILBER DAVID LOPEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.237.264 y 30.226.533, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RENZO RAMON VARGAS HURTADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS. -