REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001942
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO MORAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.996.603.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ONEIMAR LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.650.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORAN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.996.603, asistido por el Abogado el ejercicio ONEIMAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.650, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que viene construyendo desde hace aproximadamente ocho (08) años, con dinero de su propio peculio y sus propias expensas sobre un TERRENO EJIDO, las bienhechurías constan de una vivienda, la cual se encuentran distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) área de lavandería, un (01) local comercial, un tanque subterráneo, construidos de paredes de bloques frisada, techo de platabanda acerolic, piso de cemento, cercada de bloques, para una construcción total de cien metros cuadrados (100 MTRS2) dichas bienhechurías se encuentran d edificadas sobre una parcela de terreno ejido que mide seis metros con cincuenta centímetros de frente (6.50MTS), por diecinueve metros de fondo (19 MTRS) para un total de ciento veintitrés con cincuenta (123,50MTRS) metros cuadrados aproximadamente. Con los siguientes linderos: NORTE: En la línea de diecinueve metros con vivienda ocupada por la Sra. Alba Rojas. SUR: En la línea de diecinueve metros con vivienda ocupada por la Sra. Josefa Pérez, ESTE: En la línea de seis con cincuenta metros con vivienda ocupada por la Sra. Aura Prado. OESTE: En la línea de seis con cincuenta metros con la calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías están ubicadas en la calle 6 entre carrera 3 y avenida principal, barrio 5 de Julio, Barquisimeto. Parroquia Guerrera Ana Soto antiguamente Juan De Villegas, Municipio Iribarren, del estado Lara. Y tienen un costo de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 835.290,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOHEMI XIOMARA SOTO PEÑA y JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.774.002 y 4.733.038, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MORAN PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-