REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000298

PARTE SOLICITANTE: LAURA ELENA KEMPIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-15.266.771, con número telefónico: +58 414-544.86.15 con dirección de correo electrónico:laurakempis206@gmail.comde este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANTONIO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 320.471, con número telefónico: +58 414-562.75.43 y con dirección de correo electrónico:abgantoniomendoza@gmail.com.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha VEINTITRES (23) de enero de 2026, presentada por la ciudadana, LAURA ELENA KEMPIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-15.266.771, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 320.471, quien solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana, CECILIA MERCEDES CAMACHO DE KEMPIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.727, y falleció Ab-intestato en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2025, según consta en Acta de Defunción Nro. 467, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presento dicha solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANNACELLYS AMALIA LAMEDA DE ÁLVAREZ y JOSÉ GREGORIO TORRES MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.693.079 y V-21.275.049 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana LAURA ELENA KEMPIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-15.266.771, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus, ciudadana CECILIA MERCEDES CAMACHO DE KEMPIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.727, y falleció Ab-intestato en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2025, según consta en Acta de Defunción Nro. 467, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a veintinueve (29) días del mes abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/María Abreu.-