REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2023-001050
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.052 actuando en nombre propio inscrita en el I.P.S.A bajo el N°194.390.-
VICTOR JOSE ALVAREZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.333.916.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo de local comercial, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha dos (02) de mayo del año 2023, suscrita por la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.052, actuando en nombre propio inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°194.390, contra el ciudadano VICTOR JOSE ALVAREZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.333.916.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2023, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud. En tal sentido, a estos efectos, este Tribunal observa que las partes no realizaron lo conducente, en consecuencia, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente demanda, las partes no continuaron, ni insistieron en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de admisión de fecha diez (10) de marzo del año 2023, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE, en la presente demanda de Desalojo de local comercial, presentada por la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.052, actuando en nombre propio inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°194.390, contra el ciudadano VICTOR JOSE ALVAREZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.333.916.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA ElaineC. –
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA ElaineC. –
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