REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0001399

PARTE SOLICITANTE: DEXI CAROLINA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.672.398.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°108.849.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.672.398, debidamente asistida por la abogada OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°108.849, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53 MTS2), constituida por: una sala, cocina empotrada, comedor, dos habitaciones y un baño con cerámica, construidas con paredes de bloques frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloques y su frente de rejas y bloques, ubicadas en la siguiente dirección: Colinas de San Lorenzo I, Avenida Principal con carrera 2, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29 MTS con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Mercedes Antique; SUR: En línea de 29 MTS, con terrenos ocupados por la ciudadana Emilia Rosa Almao; ESTE: En línea de 9 MTS con terrenos ocupados por la ciudadana Zulay Amaro y al OESTE: En línea de 11,90 centímetros con la calle principal carrera 2. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIAVRES (Bs.4.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MILAGRO DEL CARMEN MARIN y CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.730.912 y 15.176.048, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DEXI CAROLINA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.672.398, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, treinta (30) de abril del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ER -