REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001529

PARTE SOLICITANTE: DANIELA ALEJANDRA NIEVES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-26.357.665, con número telefónico: 0424-558.72.48 con dirección de correo electrónico:Danielanieves3112@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YASMELY COROMOTO ABREU ZERPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 161.671, con número telefónico: 0424-583.32.69 y con dirección de correo electrónico:yasmelyabreu@gmail.com.-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA NIEVES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-26.357.665, debidamente asistida en este acto por la abogada YASMELY COROMOTO ABREU ZERPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 161.671, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente TRES METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (3,30Mtrs) de frente por DIEZ METROS (10Mtrs) de fondo para un total de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente de TRES METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (3,30Mtrs) de frente por DIEZ METROS (10Mtrs) de fondo para un total de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33Mts2), constituida por: unas bienhechurías, constituida por un Local Comercial de paredes de bloques, pisos de cemento y baldosa, techo de platabandas, una (1) puerta bóveda, una puerta trasera de hierro, una ventana de hierro; ubicada en el Cují, Avenida Intercomunal Kilómetro 7, vi Duaca, entre Avenida Tinjaca y Puente Negro, sector Naranjillos, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10mts con el Señor Yango Miclos; SUR: En línea de 10mts con el ciudadano Sigfredo Nieves; ESTE: En línea de 3.30mts con Avenida Intercomunal El Cuji-via Duaca que es su frente; y OESTE: En línea de 3.30mts con la ciudadana Aura Guedez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 2.866.638,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos ANA RORAIMA COLMENAREZ COLMENAREZ y RAFAEL ÁNGEL RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.412.493 y V-7.441.937 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA NIEVES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-26.357.665, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-