REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2023-000994
PARTES SOLICITANTES: MARIA DE JESUS NUÑEZ DE RODRIGUEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, ANGELA M. RODRIGUEZ DE MATERANO, MARIANGELY N. DE HURTADO y MARIANGEL NOHELI RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.602.563,V-13.035.021, V-15.730.954, V-21.299.575 y V-21.299.527, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LAS SOLICITANTES:

CAROLINA GRACIELA MATERANO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°108.709.-


MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2023, suscrita por las ciudadanas: MARIA DE JESUS NUÑEZ DE RODRIGUEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, ANGELA M. RODRIGUEZ DE MATERANO, MARIANGELY N. DE HURTADO y MARIANGEL NOHELI RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.602.563,V-13.035.021, V-15.730.954, V-21.299.575 y V-21.299.527, respectivamente, asistidas por la abogada CAROLINA GRACIELA MATERANO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°108.709.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha tres (03) de agosto del año 2023, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y ordenó librar el edicto respectivo. Ahora bien, a estos efectos, este Tribunal observa que las partes no realizaron lo conducente en cuanto la publicación y consignación de dicho edicto, en consecuencia, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado por el Tribunal).-

Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud, las partes no cumplieron con las obligaciones que le impone la ley a los fines de dar continuidad procesal a la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año sin impulso procesal por las partes accionantes, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Declaración de únicos y universales herederos, suscrita por las ciudadanas MARIA DE JESUS NUÑEZ DE RODRIGUEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, ANGELA M. RODRIGUEZ DE MATERANO, MARIANGELY N. DE HURTADO y MARIANGEL NOHELI RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.602.563,V-13.035.021, V-15.730.954, V-21.299.575 y V-21.299.527, respectivamente, asistidas por la abogada CAROLINA GRACIELA MATERANO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°108.709.-


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER.-