REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000887
PARTE SOLICITANTE: JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO y EDILSON YONDI CORDERO OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 714.159.555 y V-17.033.680 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN C MARIÑO O, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.992.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO y EDILSON YONDI CORDERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.159.555 y V-17.033.680, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3ª entre calles 3 y 4, (lote 1), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: JUAN C MARIÑO O, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.992, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y UN METRO CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (171.46mts2), consta de las siguientes bienhechurías: paredes de bloques, techo se loza cero, piso de cemento pulido, dos (02) baños, sala recibo, escaleras internas para la parte superior, cercada totalmente de bloque, portón pagable, puertas y ventanas de hierro, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3ª entre calles 3 y 4, (lote 1), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,90mts2, con inmueble ocupado por IRMA ESCALONA, SUR: En línea de 19,14mts2, con la carrera 3 A, ESTE: En línea de 8,84, con inmueble ocupado por FAMILIA BASTIDAS, OESTE: En línea de 9,20mts2, con terrenos ocupados por sucesión Flores de Barrios. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00) equivalente a CINCO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.555,00UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRA y ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.513.721 y V-15.668.102 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO y EDILSON YONDI CORDERO OCHOA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto siete (07) de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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