REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001164
SOLICITANTES:


ABOGADO ASISTENTE: SABIEL ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.277.709.-

WILLIAN CORDERO ZARRAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.123.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SABIEL ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.277.709, debidamente asistido por el abogado WILLIAN CORDERO ZARRAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.123, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADO, (31,93 m2), ubicado en el Barrio Delfín González, calle 02 entre carrera 3 y 4, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, constituida por: tres habitaciones, una sala, cocina, comedor y un baño, con un área de construcción aproximada de DIECISIETE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (17,80 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 16,56 m la calle 02 que es su frente, SUR: en línea de 15,28 m con fondo de la vivienda ocupada por el ciudadano Franklin Ramos, ESTE: en línea de 17,77 m, vivienda ocupado por el ciudadano Migdiel Arrollo, OESTE: en línea de 16,25 m, con vivienda de la ciudadana Camila Vargas. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (1282840,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CRISTINA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO y ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.582.909 y 15.668.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano SABIEL ALVARADO VALERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/MaríaS. –