REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de 2025
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000797
DEMANDANTES: ALBERTO SEGUNDO CASTILLO TORRES y CHANTAL ANDREINA CASTILLO LUENGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.990.801 y 30.233.546, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: FREDDY RONDON OLIVARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76.095.-
JOHANNA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.749.996.-

MOTIVO:
PARTICIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente demanda de Partición, presentada en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2026, por los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO CASTILLO TORRES y CHANTAL ANDREINA CASTILLO LUENGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.990.801 y 30.233.546, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76.095, contra la ciudadana JOHANNA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.749.996, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este tribunal. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: original de Título Supletorio, tramitado por ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, (folios 04 al 14).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los demandantes que las bienhechurías se encuentran “…las múltiples veces que se le ha requerido llegar a una conciliación, siendo infructuosos tales pedimentos, desconociendo esta ciudadana los derechos que nos corresponden, es por ello que procedemos a demandar la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD…”.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los demandantes indican que la parte demandada ha tenido la negativa de llegar a un acuerdo amistoso, lo que permite deducir que, la presente acción no corresponde a una partición amistosa, sino a una partición contenciosa, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.http/lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril de 2026.
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -