REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-0000432
PARTE DEMANDANTE:



ABOGADOS ASISTENTE
DE PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:






ABOGADOS ASISTENTE
DE PARTE DEMANDADA:



MOTIVO:

JOSE ENCARNACIÓN ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.458.47.-

SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA y DILCIA COROMOTO PEROZO DE SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 173.586 y 326.104, respectivamente.-

CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LOS LUISES F.P, representada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CANELON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.149.-



ROSANGELA JIMENEZ MEDINA y LUIS ALFONSO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.186 y 81.184, respectivamente.-



DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-


TIPO DE SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN.-



I
Se inició el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.458.472, asistido en este acto por el abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.586, contra la firma personal CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LOS LUISES F.P. RIF. V-14160149-7 representada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CANELÓN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.160.14.-

Admitida la demanda en fecha nueve (09) de abril de 2025, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas signado bajo la nomenclatura KP02-V-2025-000432 y emplazar a la parte demandada (Fs. 243 y 244; pieza I).-

En fecha siete (07) de mayo del año 2025, se ordenó el cierre de la segunda pieza en el presente asunto constante de doscientos cuarenta y cinco (245) folios útiles y ordenó la apertura de una segunda pieza (Fs. 245 pieza I, Fs. 01 pieza II).-

En fecha veinticinco (25) de abril del año 2025, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante en la cual consigna copias simples del libelo de la demanda a los fines de librar la boleta correspondiente y en fecha siete (07) de mayo del año 2025 se acordó lo solicitado y se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada mediante compulsa (Fs.02 al 04).-

En fecha tres (03) de junio del año 2025, la Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada (Fs. 05 y 06).-

En fecha dieciocho (18) de junio del año 2025, el ciudadano GABRIEL ANTONIO CANELON GIL, ut supra identificado, en su condición de parte demandada, otorgó poder Apud-Acta por ante este Tribunal a los abogados ROSANGELA JIMENEZ MEDINA y LUIS ALFONSO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.186 y 81.184, respectivamente (Fs. 07).-

En fecha cuatro (04) de julio del año 2025, la abogada ROSANGELA JIMENEZ MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.186, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, interpone escrito de contestación y promoción de cuestiones previas (Fs. 08 al 32 ).-

En fecha diez (10) de julio del año 2025, se recibió escrito de oposición de la contestación e impugnación de pruebas, presentado por la parte demandante (Fs. 33 al 37).-

En fecha veinte (20) de julio del año 2025, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano JOSE ENCARNACIÓN ALZURO, en su condición de parte demandante, ut supra identificada, debidamente asistido por el abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.586 (Fs. 38 al 40).-

En fecha veintitrés (23) de julio del año 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSANGELA JIMENEZ MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.186, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicita la reproducción del mérito favorable de todas y cada una de las pruebas que acompañan el escrito de contestación. (Fs. 41).-

En fecha veintiocho (28) de julio del año 2025, este Tribunal, mediante autos difiere para el cuarto día siguiente a la publicación del presente auto, el pronunciamiento de Cuestiones Previas, en virtud al cumulo de trabajo llevado por la agenda secretarial y de las fallas eléctricas presentadas en las instalaciones del Palacio de Justicia. (Fs. 42).-

En fecha primero (01) de agosto del año 2025, se dictó sentencia interlocutoria, declarándose sin lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada (Fs. 43 al 55).-

En fecha siete (07) de agosto del año 2025, se recibió recurso de apelación signado bajo la nomenclatura KP02-R-2025-000585, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha primero (01) de agosto del año 2025, a estos efectos este Tribunal en fecha doce (12) de agosto del año 2025 oye en un solo efecto devolutivo dicha apelación e insta al recurrente a consignar los fotostatos respectivos a los fines legales subsiguientes (Fs. 56 y 57).-


En fecha uno (01) de octubre del año 2025, este Tribunal encontrándose en la etapa procesal correspondiente, procede a fijar fecha y hora para llevar acabo la audiencia preliminar (Fs. 58).-

En fecha diez (10) de octubre del año 2025, se llevó acabo la audiencia preliminar en la presente demanda de cobro de bolívares, quedando debidamente asentada en acta anexada en el presente asunto (Fs. 59 al 60).-

II
SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Finalmente, las partes demandantes y las partes demandadas, solicitan al Tribunal se le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada; y conserve en el archivo el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento voluntario o forzoso de las obligaciones contraídas por las partes en la presente transacción.-

En tal sentido, en fecha diez (10) de octubre del año 2025, siendo la oportunidad fijada para llevar acabo la AUDIENCIA PRELIMINAR las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, por los medios de resolución de conflicto, dando así por finalizado el presente asunto y ordenándose que la misma sea homologada y se tome come como cosa juzgada, quedando levantada dicha actuación mediante acta, el cual se llevó acabo en los siguientes términos:

‘’ En hora de despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de 2025, siendo las 9:30 a.m., estando en la hora y oportunidad fijada para tener lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa, mediante auto de fecha primero (1°) de octubre de 2025, de conformidad con el primer aparte del art. 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja constancia que se encuentran presente el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.458.472, asistido por los Abg. SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA Y DILCIA COROMOTO PEROZO DE SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 173.586 y 326.104, respectivamente, así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano GABRIEL ANTONIO CANELON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 14.160.149, asistido por la Abg. ROSANGEL M. JIMENEZ M., con IPSA bajo el N° 90.186, seguidamente, el Juez expone las reglas para la celebración de la presente Audiencia Preliminar y se realizó el llamado para una conciliación entre las partes, para resolver las diferencias, en tal sentido, da derecho de palabra a la parte demandante por medio del Abg. SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, en la siguiente manera: Buenos días a todos los presentes, de manera de darle finalidad a este Juicio, propongo en nombre de mi asistido ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN ALZURO, antes identificado, la siguiente propuesta: que la demandada cancele el 50% de la deuda de los servicios públicos, comprometiéndonos a cancelar como arrendador el otro 50% de la deuda de los servicios públicos, de manera que, el servicio del fluido eléctrico por CORPOELEC, se estaría cancelando el viernes 17 de octubre de 2025 y la cancelación del servicio de agua por HIDROLARA, por convenimiento con dicha empresa, el día jueves 23 de octubre de 2025, de no haber convenimiento por la empresa se prorroga para el día jueves 30 de octubre de 2025, en el caso de la prorroga legal, este representación propone para la desocupación o entrega del local comercial, objeto a la presente acción el día, 02 de marzo de 2027, así mismo, un ajuste al canon de arrendamiento por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 234,00), para su cancelación a partir del 02 de noviembre de 2025, que lo puede cancelar en dólares en efectivo o a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su cancelación, con una revisión al ajuste del canon conforme a la Ley, al año de la fijación de esta propuesta, también, solicito a este Tribunal me conceda copia certificada de la presente acta, Es todo. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Abg. ROSANGEL JIMIENEZ, en representación del demandado, ciudadano GABRIEL ANTONIO CANELON GIL, antes identificado, de la siguiente manera: aceptamos todas y cada una de las propuestas realizada por el demandante, comprometiéndonos en cumplir a cabalidad los compromisos adquirido en esta audiencia y en la presente acta, para finalizar, solicito copia certificada de la presente
acta. Es todo.-

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia que no se hizo uso de los medios audiovisuales, en virtud de no contar los mismos, además, acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes de la presente acta y homologar la presente transacción realizada en la presente audiencia, para que la misma pase como cosa juzgada. Es todo, terminó y conformes firman.’’

En este sentido, resulta necesario señalar que el Código de Procedimiento Civil en su capítulo II en cuanto a la transacción la conciliación, dispone lo siguiente:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

Artículo 257: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.-


Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.- (Resaltado por el Tribunal).-

Ahora bien, este Tribunal observa que la partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, por los medios de resolución de conflicto en la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha diez (10) de octubre del año 2025 y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido convenimiento, no queda más que homologar la misma y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los términos expuestos en el acta levantada en fecha diez (10) de octubre del año 2025, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por las partes, en la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.458.472, asistido en este acto por el abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.586, contra la firma personal CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LOS LUISES F.P. RIF. V-14160149-7 representada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CANELÓN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.160.14, debidamente asistido por los abogados ROSANGELA JIMENEZ MEDINA y LUIS ALFONSO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.186 y 81.184, respectivamente. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de abril del año 2026.Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,







Magdiel José Torres



La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado




MJT/LSA/ER.-