Quíbor, quince (15) de abril de 2026
Años: 215º y 166°
EXPEDIENTE Nº 4314.-
DEMANDANTE: YORGELYS DE LOS ÁNGELES MUJICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.201.774, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIBY ELIZABETH DOS SANTOS MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.940.
DEMANDADA: VICENTA DEL CARMEN JIMÉNEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.594.321. de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BENJAMÍN RODRÍGUEZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.959.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 26 de marzo de 2026, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Yorgelys de los Ángeles Mujica Sequera, contra la ciudadana Vicenta del Carmen Jiménez Sequera (fs. 1 y 2, anexo de los folios 3 al 5).

Por auto de fecha 27 de marzo de 2026, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Vicenta del Carmen Jiménez Sequera, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 6 y 7); consta al folio 8, diligencia presentada por la parte demandada, en la cual reconoció en su contenido y firma el documento privado. En fecha 10 de abril de 2026, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal por lo que operó la citación tácita (fs. 9 al 11).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, la ciudadana Yorgelys de los Ángeles Mujica Sequera, debidamente asistido de abogada, en su escrito de demanda alegó que, el día 20 de febrero del año 2026, realizó una compra a través de documento privado, con la ciudadana Vicenta del Carmen Jiménez Sequera, sobre un lote de terreno, cuya tenencia es de la “Posesión Negrete y Salinas”, ubicado en la vía al caserío El Paraparo, sector El Cristo, parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual tiene un área de terreno que mide aproximadamente cinco hectáreas (5 ha), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: con carretera vía Paraparo; Sur: con ocupaciones que son o fueron de Artemio Medina; Este: carretera vía a autopista Quíbor-Barquisimeto y ; Oeste: con terrenos propiedad de Freddy Medina; que el precio de la venta fue por la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000 USD $), los cuales recibió en efectivo en divisa a su entera satisfacción. Por último estimó la demanda en la cantidad de novecientos sesenta mil doscientos veintiún bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 960.221,73), equivalentes a mil ochocientos euros (1.800 €).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo de la compra-venta, celebrado entre las ciudadanas Vicenta del Carmen Jiménez Sequera y Yorgelys de los Ángeles Mujica Sequera, sobre un lote de terreno, cuya tenencia es de la “Posesión Negrete y Salinas”, ubicado en la vía al caserío El Paraparo, sector El Cristo, parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual tiene un área de terreno que mide aproximadamente cinco hectáreas (5 ha) (f. 3). Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Yorgelys de los Ángeles Mujica Sequera y Vicenta del Carmen Jiménez Sequera, respectivamente (fs. 4 y 5).

Por su parte, la ciudadana Vicenta del Carmen Jiménez Sequera, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “…SEGUNDO: acepto en todas y cada una de sus partes la venta realizada, el día veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Lo cual respecta a un LOTE DE TERRENO, cuya tenencia es de “Posesión Negrete y Salinas”, ubicado en la vía al caserío El Paraparo, sector El Cristo, parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez, estado Lara, el cual tiene un área de terreno que mide aproximadamente cinco hectáreas (5 ha) (…). TERCERO: reconozco que la venta fue por la cantidad de cinco mil Dólares Americanos (5.000 USD $), lo cual recibí en efectivo en divisa a mi entera satisfacción. Cuarta: reconozco como mía la firma, las huellas digito pulgares y el contenido que aparece en el documento privado. Quinto: finalmente pido se le declare reconocido el documento firmado entre la ciudadana Yorgelys de los Ángeles Mujica Sequera y mi persona e imparta su respectiva homologación.”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Vicenta del Carmen Jiménez Sequera, debidamente asistida de abogado, reconoció el contenido y firma, estampado en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por las ciudadanas VICENTA DEL CARMEN JIMÉNEZ SEQUERA y YORGELYS DE LOS ÁNGELES MUJICA SEQUERA, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los quince (15) días del mes de abril de 2026. Años: 215° y 166°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2026, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ