Quíbor, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2.026)
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE N° 4283
DEMANDANTE: MARLENIS COROMOTO MARTÍNEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.194.299, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara, inscrita en el Inpreabogado N° 226.698.
DEMANDADO: CARLOS VIDAL MENDOZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.580.270, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.

NARRATIVA.

Se recibió en fecha 18 de diciembre del 2025, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, incoada por la ciudadana Marlenis Coromoto Martínez Aranguren, contra el ciudadano Carlos Vidal Mendoza Torrealba (fs. 1 al 3, anexos de los folios 4 al 10).

En fecha 8 de enero de 2026, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 al 13).

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2026, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada (fs. 14 y 15), asimismo en fecha 20 de abril de 2026, consignó la boleta de notificación firmada, fechada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 16 y 17).

MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Marlenis Coromoto Martínez Aranguren, contra el ciudadano Carlos Vidal Mendoza Torrealba, fundamentada en lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, en este sentido se observa que:

La ciudadana Marlenis Coromoto Martínez Aranguren, debidamente asistida de abogada, en su demanda alegó que, en fecha 25 de noviembre de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Carlos Vidal Mendoza Torrealba; que fijaron su domicilio conyugal en Agua Negra, Paraíso de San José, Sector El Hondo, Quíbor Municipio Jiménez del estado Lara, siendo éste el último domicilio conyugal; que de esta unión no fomentaron bienes de fortuna que liquidar y que procrearon dos (2) hijos de nombres Karleidys Mairyn Mendoza Martínez, de veintiún años y Carlos Daniel Mendoza Martínez de dieciocho años de edad. Señaló que desde hace un tiempo considerable comenzaron a surgir algunos problemas y desavenencias, por lo que la relación fue deteriorándose poco a poco, existiendo grandes dificultades que los llevaron a separarse de hecho el día 30 de mayo de 2018, tomando sus vidas rumbos distintos; que esta separación de hecho se ha mantenido hasta la presente fecha, no existiendo posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual solicitó a este tribunal que decretara el divorcio.
Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marlenis Coromoto Martínez Aranguren y Carlos Vidal Mendoza Torrealba (fs. 4 y 5).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Marlenis Coromoto Martínez Aranguren y Carlos Vidal Mendoza Torrealba, celebrado en fecha 25 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, parroquia Paraíso de San José, acta N° 04 (f. 6).
C. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Karleidys Mairyn Mendoza Martínez y Carlos Daniel Mendoza Martínez (fs. 7 y 9).
D. Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Karleidys Mairyn Mendoza Martínez y Carlos Daniel Mendoza Martínez (fs. 8 y 10).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de la sentencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vínculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Marlenis Coromoto Martínez Aranguren, contra el ciudadano Carlos Vidal Mendoza Torrealba, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por la ciudadana MARLENIS COROMOTO MARTÍNEZ ARANGUREN, contra el ciudadano CARLOS VIDAL MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.194.299 y V-15.580.270, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, parroquia Paraíso de San José, acta N° 04, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANAIS TORREALBA

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 05/2026, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA

ABG. ANAIS TORREALBA