Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: NANCY COROMOTO LOPEZ MAYORA, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad NºV-3.963.091, domiciliada en la Ciudad de EL Tocuyo, Estado Lara, en su condición de hija de la De Cujus, MARINA MAYORA DE LOPEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas las ciudadanas: FLORANGEL LOPEZ DE NAVA, BELKIS MARINA LOPEZ MAYORCA, YASMIN DEL ROSARIO LOPEZ MAYORA Y SANDRA MARIA LOPEZ DE JIMENEZ venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la primera, soltera la segunda, soltera la tercera y casada la ultima de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-4.408.170, V-5.437.059, V-7.467.011 y V-9.570.282, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTINA ESCALONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº28.183; a los fines de ser DECLARADAS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: MARINA MAYORA DE LOPEZ, quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.860.941, y quien falleció AB-INTESTATO en fecha 21 de Septiembre del año 2025, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº143, expedida por el Registro Civil de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, cuyo último domicilio fue El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, la solicitante trajo a los autos, copia de la cedula de identidad de la De Cujus (folio 2), copia de cedula de identidad de la solicitante y copias de cedulas de identidad de sus hermanas (folio 2) acta de Defunción bajo el Nº143 expedida en Original por el Registro Civil de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara,(folio 3), Acta de nacimiento de la solicitante y actas de nacimiento de sus hermanas (folios 4 al 8), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PAUSIDES ANTONIO COLMENARES Y RICARDO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7457.692 y V-18.811.043, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código De Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: MARINA MAYORA DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda y quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.860.941,a las ciudadanas: NANCY COROMOTO LOPEZ MAYORA, FLORANGEL LOPEZ DE NAVA, BELKIS MARINA LOPEZ MAYORCA, YASMIN DEL ROSARIO LOPEZ MAYORA Y SANDRA MARIA LOPEZ DE JIMENEZ, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: NºV-3.963.091, V-4.408.170, V-5.437.059, V-7.467.011 y V-9.570.282,respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Catorce (14) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Años: 215º y 167º.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin Leon.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó.-
La Sec
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