Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: JOSE LUIS PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.267.185, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Javier José Anzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 72.540, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida José Trinidad Moran, Sector La Valbanera, diagonal al Colegio Madre Emilia de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (321,25 Mts2), con una área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (81.32 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta con una medida de CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (42.30 M), colinda con Ocupaciones de Mercedes Delgado de Alvarado desde el vértice V-1 al V-2; SUR: En línea recta con una medida CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (42.30 M), colinda con Camino Vecinal desde el vértice V-3 al V-4 ESTE: En línea recta con una medida de OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (8.45 M), colinda con Avenida José Trinidad Moran desde el vértice V-2 al V-3; OESTE: En línea recta con una medida de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6.80 M), colinda con Ocupaciones de Juana Alvarado desde el vértice V-4 al V-1 según consta en levantamiento topográfico emitido por la Oficina Municipal de Catastro Urbano. La bienhechuría construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal y consta de: dos (02) habitaciones, cocina – comedor, sala, un (01) baño y sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas. Todo con un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (791.685,00 Bs) equivalente a UN MIL QUINIENTOS (1.500 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRUZ ANTONIO GOYO TORRES Y GLORIA CECILIA SUAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-7.456.895 y V-10.125.052 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE LUIS PEREZ COLMENARES, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a el interesado constante de (10) folios útiles. -
La Sec.
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