Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: YENDRY ELIZABETH VIERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.243.106, asistida por el abogado en ejercicio Robin Jackson Yepez Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.174 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanizacion La Victoria casa Nº 23 Sector La Victoria, El Paraiso, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán. Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115.00 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Mirian Ramos de Arraiz y mide (13.00 mts); SUR: colinda con Blanca Yaneth Alvarado y mide (13.00 mts); ESTE: colinda con Maribel Rodriguez y mide (8.85mts) y OESTE: Colinda con vereda 4 y mide (8.85 mts). La bienhechuría consiste en: dos (02) habitaciones de paredes de bloques, tres (03) puertas de madera con marco de metal, dos (02) puertas de metal, seis (06) ventanas de metal con cristal, un (01) comedor, una (01) sala, un (019 cocina empotrada, un (01) baño con paredes de cerámicas, techo de acerolilt, piso de cemento, con sus servicios básicos aguas servidas, electricidad interna y externa, una (01) cerca perimetral de enrejado con paredes de bloques. Todo con un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (2.487.1000.00Bs) equivalente a CINCO MIL EUROS (5.000 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RIGOBERTO DE JESUS RAMOS PEREZA Y ALI RAMON ESCALONA VILLEGA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.578.245 y V-12.593.672, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YENDRY ELIZABETH VIERA SEQUERA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (11) folios útiles.-




La Sec.-