Vista la solicitud presentada por las Ciudadanas: SABINA DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ y PATRICIA DEL CARMEN MONSERRAT COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.587.378 y V-28.165.650 asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Principal, Sector El Alto, Casa Nº S/N, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (276,73 Mts2) y con un área de construcción de la vivienda de CIENTO DOS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (102,93 Mts2) y del local de VEINTISIETE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (27,18 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Ocupaciones de Alexis Silva con una extensión de (14,10 mts); SUR: Colinda con Ocupaciones de Calle Vecinal con una extensión de (12,40 mts); ESTE: Colinda con Ocupaciones de Manuel Monserrat con una extensión de (19,80 mts); OESTE: Colinda con Ocupaciones de Calle Principal El Alto con una extensión de (19,10 mts); dicha bienhechuría cuenta con Una (1) Vivienda familiar construida de estructura de bloque revestida de cemento, friso, piso de cemento, techo de acerolit, y distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) local comercial paredes cerca de bloque por toda el área terrenal, sembrado de árboles frutales entre otros. Todo con un valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (10.852.764,80Bs.) Para decidir este Tribunal observa: ***
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ y YOELI RAFAEL CRESPO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 31.214.799 y V- 13.543.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas SABINA DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ y PATRICIA DEL CARMEN MONSERRAT COLMENAREZ, antes identificadas, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. –
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a las interesadas constantes de (10) folios útiles. -
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