Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.134.681, asistida por el abogado en ejercicio Gilbert Diaz Sequera, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.812, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: YOANDRA ESPERANZA GONZALEZ GUEDEZ Y YELENNYS YNMACULADA ORELLANA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.589.912 y V- 13.881.877 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 936 del Código Procedimiento Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana: MILAGROS COROMOTO VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.134.681. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-

La Sec