Vista la solicitud presentado por el ciudadano: YONATHAN JOSE GOMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.834.668, asistido por el abogado en ejercicio: ALEXANDER CEDEÑO, Inpreabogado Nº 143.983, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, ubicado en El Sector La Asomada, de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara. Con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (532,70 MTS2), un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (120,20 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide 31.60 metros en línea quebrada y colinda con Jeltam Arroyo. SUR: mide 19,25 metros en línea y Colinda con Justo Colmenarez. ESTE: mide 22,10 metros en línea recta y colinda con Via Humocaro Alto. OESTE: mide 16,90 metros en línea quebrada y colinda con Jackeline Mambel. Dicha bienhechuría esta compuestas por tres cuarto, una sala- comedor, una cocina, partes de atrás un lavadero, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas metálicas de hierro, dos baños, tres ventana con panorámica con sus protectores, servicio de agua blanca por tubería y negra, instalación de luz eléctrica, cercada en su totalidad con bloques. Tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) equivalentes al valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS EUROS (152.52,00 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EBERTH JOSE QUIROZ DELGADO Y KHAREN ANGELIQUE SILVA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 29.795.667 y V- 18.356.738. Respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del Ciudadano: YONATHAN JOSE GOMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.834.668, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constante de ( ) folios útiles.-
La secr.-
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