Vista la solicitud presentado por el ciudadano: PEDRO JOSE GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.272.267, asistido por el abogado en ejercicio: ALEXANDER CEDEÑO, Inpreabogado Nº 143.983, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle El Carmen entre Calle Páez y Bolívar sector El centro, de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara. Con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con calle El Carmen 10 mts. SUR: Colinda con Rafael Guedez 10 mts. ESTE: Colinda con sucesión Guedez Pérez 15 mts. OESTE: Colinda con Wilfredo Vielma González 15 mts. Dicha bienhechuría esta compuestas por un Local Comercial y un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes frisadas en su totalidad, cercada con bloque, portón de hierro y estructura de hierro. Tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) equivalentes al valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS EUROS (152.52,00 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EBERTH JOSE QUIROZ DELGADO Y KHAREN ANGELIQUE SILVA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 29.795.667 y V- 18.356.738. Respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del Ciudadano: PEDRO JOSE GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.272.267, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constante de ( ) folios útiles.-

La secr.-