Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma; ha alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impida trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, del ciudadano, SE OMITE LA IDENTIDAD POR CUANTO EN EL MOMENTO DE INTRODUCION DE LA DEMANDA, LA DEMANDANTE SE ENCONTRABA EN ESTADO DE GESTACION, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año 2026. Años 216° Independencia y 167° Federación.

La Jueza Provisoria La Secretaria. -


Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval. -


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

La Sec...