Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.736.220, asistida por la abogada en ejercicio Iraide del Carmen González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.082 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno privado que pertenece al comité de Tierras Urbanas Avelino Villegas, según consta en el documento que quedo inscrito Bajo el número 2022.28, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado, con el No. 358.11.4.1.2063 y correspondiente al Libro de folio Real del años 2022, ubicado en el Sector 2 Caserio Los Ejidos, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán. Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400.00 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Demetria Rodríguez y mide (25.00 mts); SUR: colinda con María Rodríguez y mide (25.00 mts); ESTE: colinda con Emeseida Hernández y mide (16.00 mts) y OESTE: Colinda con calle vecinal y mide (16.00 mts). La bienhechuría consiste en: una casa de habitación construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) porche con chaguaramo, garaje con porton de metal, un (01) corredor, siete (07) puertas de metal, siete (07) ventanas de hierro y vidrio, con cerca de bloque y alambre de pua con estantillo de madera y frente con cerca de balaustre de concreto, tiene tuberías de aguas blancas y negras, pozo séptico, electricidad, lavadero. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.000.00Bs) equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (2.678.33 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: JULIETA DEL VALLE CASTAÑEDA FLORES Y MARYER VICENTA PEREZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-25.653.188 y V-16.737.173, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ DE SEQUERA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (14) folios útiles.-




La Sec.-