Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la Ciudadana: CLAUDINA ANTONIA LINARES, venezolana, soltera, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.958.033, domiciliada en Los Ejidos, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRAIDE DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.082. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno privado que pertenece al Comité de Tierras Urbanas Avelino Villegas, ubicado en: en el Sector 1 en el Caserío Los Ejidos, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.420.88 Mtrs2) edificada de la siguiente manera: una casa de habitación construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con tres (03) habitaciones, dos cocina, una sala-comedor, un baño, un porche, tres puertas de metal, cinco ventanas de metal, con una cerca de alambre de púas con estantillo de madera y tela metálica, tiene tubería de aguas blancas y negras, pozo séptico, electricidad y lavadero. y con un área de construcción total de CIENTO DIEZ CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, (110,33 Mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con camino vecinal y mide (35,67 Mts), desde el punto 1 hasta el punto 4 SUR: colinda con Hugo Pérez y mide (36,96,00 Mts) desde el punto 5 hasta el punto 7 ESTE: colinda con Hugo Pérez y mide (60,07 Mts) desde el punto 4 hasta el punto 5 y OESTE: colinda con carretera trasandina El Tocuyo-Guarico y mide (38.29Mts) desde el punto 7 hasta el punto 1. Y con un valor estimado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,00 bs). Equivalentes a, (2.678.33 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULIETA DEL VALLE CASTAÑEDA FLORES y MARYER VICENTA PEREZ GONZALEZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-25.653.188 y V- 16.737.173 respectivamente, ambos Domiciliados en este, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son Contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian Sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CLAUDINA ANTONIA LINARES, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-