Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARYER VICENTA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.173, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Iraide del Carmen Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 153.082, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Sector Colinas de Marcos Perdomo de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (356.60Mts2), con una área de Construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (73.50 Mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Calle Via pista de bicicros con una medida de 15,40 metros desde los vértice V-1 al V-2; SUR: Colinda con Familia Vega con una medida de 13.21 metros desde los vértices V-3 al V-4; ESTE: Colinda con Gladys Daza con una medida de 24,00 metros desde los vértices V-2 al V-3; OESTE: Colinda con Camino Vecinal con una medida de 26.10 metros desde los vértices V-4 al V-1, según consta en levantamiento topográfico emitido por la Oficina Municipal de Catastro Urbano. La bienhechuría construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con tres habitaciones, una cocina, una sala – comedor, un baño, un porche, 4 puertas de metal y 1 madera, 5 ventanas de metal, con una cerca de alambre de púa con estantillo de madera, tiene tuberías de agua blancas y negra, pozo séptico, electricidad, lavadero. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.000,00) equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (2.678,33 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULIETA DEL VALLE CASTAÑEDA FLORES Y KELVIN JOSE PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-25.653.188 y V-29.623.955 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARYER VICENTA PEREZ GONZALEZ, antes identificada sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a el interesado constante de (08) folios útiles. -
La Sec.