Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: FRANK MANUEL DAZA PEREZ, venezolano, soltero, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-17.639.393, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.949, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno Municipal (ejido), ubicado en, El Sector Milagro de San Antonio, casa S/N Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (248,60 Mtrs2) edificada de la siguiente manera: una casa de bloques, techos de Zinc, piso de cemento, ventanas y puertas, constante de: un baño tres cuartos, cocina, un porche y aguas servidas. Y con un área de construcción total de: SESENTA CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (60,16Mts2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con terrenos ocupados con medida de (11,00 mts), SUR: colinda con terrenos ocupados con medida de (11,00 mts) ESTE: colinda con terrenos ocupados con medida de (22,60 mts) y OESTE: colinda con terrenos calle vecinal de (22,60 mts). Y con un valor estimado de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs2.044.882,59 bs). Equivalentes a CUATRO MIL EUROS (4,000,00 €), Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL SEGUNDO COLMENARES COLMENARES y MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.450.526 y V- 19.571.130 respectivamente, ambos Domiciliados en El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FRANK MANUEL DAZA PEREZ, plenamente identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria.


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-