El Tocuyo, 13 de abril de 2.026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: S-048-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIMÉMEZ VICTORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-6.653.078, domiciliada en Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto por la ciudadana: Areannys Rafaela Jiménez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-14.592.123, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº92.074, con domicilio procesal calle Miranda de Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto Municipio Morán del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto Municipio Morán del estado Lara, cuya superficie es de: QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (525,50Mts2) y área de construcción es de OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (88,65 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera principal (eje vial al parque Dinira) partiendo del V-1 al V-2 en una distancia de veintidós metros cuarenta centímetros (22,40 mts) siguiendo al V-3 en línea de doce metros (12 mts); SUR: Casa y solar de Saúl Giménez y Gabriel García, del V-4 al V-5 en línea de doce metros (12 mts), continuando en línea recta del V-5 al V-6 en treinta y dos metros con veintisiete centímetros (32,27 mts) ESTE: Colinda con casa y terrenos ocupados por José Hernández del V-4 al V-5 en una línea recta de diecisiete metros (17,00mts ) y; OESTE: con terrenos de Juana Hernández partiendo del V.6 en línea Inclinada hasta llegar al V.-7 en una distancia de cinco metros (5mts) para continuar en línea inclinada del V-7 hasta cerrar la poligonal en el V-1 línea de cinco metros cincuenta centímetros (5,50 mts), según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha marzo 2.026. Dichas bienhechurías consta de una (1) Casa Habitación constante de dos (2) Habitaciones, una (1) Sala - cocina - Comedor, un (1) Baño, un (1) lavadero, un (1) corredor lateral su respectivo garaje, construida de paredes de bloques frisadas, con pisos de cemento pulido, techos de zinc, dos (2) puertas de metal principal más una reja de metal de entrada y una puerta trasera más dos puertas (2) una en habitación y otra en el baño, 5 ventanas panorámicas, cercada por el lindero OESTE con paredes de bloques, servicio de aguas blancas y negras, luz eléctrica. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.321.363,54), equivalentes a OCHO MIL EUROS (€ 8.000), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VARGAS JOSÉ ANTONIO y MEDINA ROMERO ERENIO ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.580.641 y V-18.705.902, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GIMÉMEZ VICTORIA DEL CARMEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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