El Tocuyo, 14 de abril de 2.026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: S-032-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GARCIA DE VICTORA MARÍA ISMELDA, GARCÍA CASTILLO FRANKLIN JOSÉ, GARCÍA CASTILLO DULCE TIBISAY, GARCÍA DE GÓMEZ ZULAY DEL CARMEN, GARCÍA CASTILLO HUMBERTO JOSÉ y GARCÍA CASTILLO HERNAN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.120.629, V-10.960.984, V-12.884.040, V-10.120.628, V-12.593.603 y V-10.960.985, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistidos en este acto por la ciudadana: María Cristina Escalona Urrieta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N0V-4.414.400, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.28.183, con domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: barrio La Coqueta, calle 10, entre avenida Circunvalación, calle Limardo, distinguida con el Nº 15-51 en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (251,53 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con la calle 10, su frente, mide 12,40 metros; SUR: Colinda Isabel Pérez, mide 11,05 metros; ESTE: colinda con familia Colmenares, mide 21,50 metros y OESTE: colinda con Eustoquio Vargas, mide 21,50 metros, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha enero 2.025. Dichas bienhechurías constan de una (1) Casa de habitación construida de paredes de bloques, en parte y de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con dos habitaciones, una cocina, comedor, un baño, una sala de recibo, y áreas de servicio, puertas y ventanas de madera, totalmente cercada con paredes de bloque y en la parte frontal con tubos de hierro tipo rejas. También cuenta con los servicios básicos de agua servidas y electricidad. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a MIL SEISCIENTOS UN EURO CON VEINTIUN CENTIMOS (1.601,21 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AVENDAÑO XIOMARA DEL CARMEN y PÉREZ VALERA OMAR ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.273.901 y V-13.868.349, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: GARCIA DE VICTORA MARÍA ISMELDA, GARCÍA CASTILLO FRANKLIN JOSÉ, GARCÍA CASTILLO DULCE TIBISAY, GARCÍA DE GÓMEZ ZULAY DEL CARMEN, GARCÍA CASTILLO HUMBERTO JOSÉ y GARCÍA CASTILLO HERNAN RAFAEL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte
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