El Tocuyo, 14 de abril de 2.026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: S-034-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: URRIETA MIRIAN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-9.572.249, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistida en este acto en este por la ciudadana: Clarimar Helen Piña Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.228.035, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº205.255, con domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: la Urbanización Nubia con Av. Circunvalación, casa N° 14, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Nayleth de Castillo, mide 10,00 metros; SUR: Colinda con Avenida Circunvalación, mide 10,00 metros, es su frente; ESTE: colinda con Javier Colmenares, mide 20,20 metros y OESTE: colinda con Riosani Alvarado, mide 20,20 metros, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha agosto 2.024. Dichas bienhechurías constan de una (1) Casa de habitación construida de paredes de bloques, techo de zinc sobre estructura de vigas de hierro, piso de cemento pulido, con dos habitaciones, una cocina, un baño, sala-comedor, lavadero, porche y áreas de servicio. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.594,48 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PÉREZ COLMENAREZ RICARDO ANTONIO y COLMENRES PAUSIDES ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.811.043 y V-7.457.692, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: URRIETA MIRIAN COROMOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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