El Tocuyo, 14 de abril de 2.026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: S-045-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLORES ESCALONA LUZ MARÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-7.989.015, domiciliada en el Caserío Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistida en este acto en este por la ciudadana: Pérez Pérez Luismar Margaret, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.343.594, abogado de libre ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 255.566, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: el Caserío Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: MIL DOCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.227,93 Mts 2) con un área de construcción de DOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con Pedro Castillo, desde v-1 hasta v-2 mide 80,67 Mts, SUR: colinda con Pascuale Cerami desde v-3 hasta el v-4 mide 40,55 Mts desde v-4 hasta v-5 mide 39,54 Mts, ESTE: colinda con AV. Francisco Tamayo desde el V-2 hasta el v-3 mide 17,35Mts, OESTE: colindan con Guillermo Gutiérrez desde la v-5 hasta la v-1 mide 09,00Mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha marzo 2.026. Dichas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques, techo de acerolit, vigas, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro, distribuida de una (4) habitaciones, un (2) Baño, una (1) cocina, un (1) comedor, lavadero, cuenta con el servicio de aguas servidas y servicio eléctrico. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (5.547.984,00 BS). Equivalente a DIEZ MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (10.400,00 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALVARADO YÉPEZ MIRIAM ALICIA y YÉPEZ DE USECHE ELIZABETH JACKELINE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.415.751 y V-14.228.937, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FLORES ESCALONA LUZ MARÍA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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