El Tocuyo, 15 de abril de 2.026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: S-040-26
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SOTO MORÁN NAYALY ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, estado civil, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-17.872.556, domiciliada en la calle Principal con carrera 1 de Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto en este por la abogada en ejercicio Rosa Virginia Valera Colmenarez, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No249.827, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: la carrera 1, sector la entrada de la Población de Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 mts²), con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts²), distinguida con los siguientes linderos, medidas y coordenadas UTM: NORTE: Colinda con terrenos de Juan Claudio Najul Yánez, desde el punto V-01 de coordenadas Norte: 1,054,456.0000; Este: 412,686.0000, a una distancia de dieciséis metros (16,00 mts.), se encuentra el punto V-02 de coordenadas Norte: 1,054,461.4565 Este: 412,701.0408; SUR: Colinda con carrera 01, desde el punto V-03 de coordenadas Norte: 1,054,441.6826 Este: 412,708.1116, a una distancia de dieciséis metros (16,00 mts.), se encuentra el punto V-04 de coordenadas Norte: 1,054,436.2262; Este: 412,693.0708; ESTE: Colinda con terrenos de Juan Claudio Najul Yánez, desde el punto V-02 de coordenadas Norte: 1,054,461.4565 Este: 412,701.0408; a una distancia de veintiún metros (21,00 mts.), se encuentra el punto V-03 de coordenadas Norte: 1,054,441.6826 Este: 412,708.1116; y, OESTE: Colinda con terreno de Yolimar Mendoza Canelón, desde el punto V-04 de coordenadas Norte: 1,054,436.2262; Este: 412,693.0708; a una distancia de veintiún metros (21,00 mts.), se encuentra el punto V-01, punto de partida, de coordenadas Norte: 1,054,456.0000; Este: 412,686.0000, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara, de fecha febrero 2.026. Dichas bienhechurías consisten en: una (1) vivienda para habitación familiar con un local anexo, edificados con fundación directa y vigas de riostra, losa de fundación con malla tucson, manchones y vigas de corona, con refuerzo en acero, puntos de agua blanca HG, ISO, puntos de aguas negras PVC, electricidad embutida con cable trenzado, paredes de bloques con acabado de friso liso, piso con acabado con refuerzo en acero y malla soldada para colocación de baldosas, ventanas con estructura metálica tipo panorámicas, puertas de madera y metálicas, techo de zinc y cocina con revestimiento en cimiento y compartimientos, rejas en la parte frontal; distribuida la vivienda así: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) local anexo, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños internos, un (1) pasillo y un (1) corredor. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.432.100, 00 Bs.), equivalente a la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ÁLVAREZ TERÁN MICHELL JHOANDER y MORLÉS MENDOZA ANTONIO RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.421.120 y V-16.060.798, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SOTO MORÁN NAYALY ESPERANZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,

ASUNTO: S-040-26.-