El Tocuyo, 15 de abril de 2.026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: S-049-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIMÉNEZ DE MONTESINOS YSABEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, Identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.439.770, domiciliada en la calle 15, entre carreras 3 y 7, casa N°3-32, Urb. Legión de María, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto en este por la ciudadana: María Cristina Escalona Urrieta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.414.400, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.183, con domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: la calle 15, entre carreras 3 y 7, casa N°3-32, Urb. Legión de María, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (174,73 mts2), con área de construcción de CIENTO TRECE CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (113,77 mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Luz Estela Giménez y mide 8,15 mts2. SUR: Colinda con Calle 15 y mide 7,80 mts2. ESTE: Colinda con Carmen Domínguez y mide 21,91 mts2 y OESTE: Colinda con Amnyr Pérez y mide 21,91 mts2, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha marzo 2.026. Dichas bienhechurías consiste de: Una Casa de Habitación Familiar, construida de paredes de bloques frisado de concreto y pintado en base a caucho, pisos pavimento de concreto pulido semi liso, techo de asbesto, acerolit, zinc y acanalado con vigas de concreto armado tubos de herrería en correa 2x1 y de madera, puertas de hierro con marco metálico y entamboradas en área interna con sus marcos de metal, ventanas de romanillas y corredizo con sus respectivos protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baños con piso de cerámica con su WC, lavamanos, ducha Y PVC, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, pasillo, un (01) lavadero, un (01) garaje, cuanta con los servicios de: aguas servidas, electricidad, cercada perimetralmente con paredes de bloque de cemento y su frente con rejas de hierro y paredes de bloques. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CNTIMOS (Bs.3.788.333,00), equivalentes a SIETE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (7.000,00€), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: URRIETA JAIKER JOSÉ y FERRER TORRES ROGELIS BATANIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.868.757 y V-22.266.517, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GIMÉNEZ DE MONTESINOS YSABEL DEL CARMEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-049-26.-
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