El Tocuyo, 16 de abril de 2.026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: S-042-26
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ESCALONA MEDINA KEYIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0V-17.132.935, domiciliado en el Caserío Santa Rita, Parte Baja, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistido en este acto por el ciudadano: Francisco Omar Pérez Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0V-15.273.054, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.148.893, con domicilio procesal en la Avenida Fraternidad entre calles 3 y 4, oficina 2, Centro de Especialidades Médicas Jehová Rafa, El Tocuyo, estado Lara, teléfono: 0424-5127590, correo electrónico: franperez2081@gmail.com, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: Caserío Santa Rita, Parte Baja, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (517,41 Mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda Con Antonio Falcón, mide 21,50mts. SUR: Con Diosmedy de Alzuru, mide 21,50mts, ESTE: Con Casa Comunal Santa Rita y mide 24,10mts y OESTE: Con Calle Vecinal y Mide 24,10 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha marzo 2.026. Dichas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar con las siguientes características: Tres (3) Habitación con sus respectivas puertas de maderas, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño con todos sus enseres, Un (1) Porche, edificadas con Paredes de Bloques, Techo de Acerolit, Marcos, Puerta y Ventanas de Metal, con sus respectivos servicios básicos; Agua y Luz, Cercada con Cerca de Metal. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (10.490.160,00bs). Equivalente a VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORELLANA RODRÍGUEZ ERNESTO JOSÉ y BENEITEZ GALÍNDEZ JOSÉ GREGORIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.355.725 y V-27.667.425, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: ESCALONA MEDINA KEYIS RAFAEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,


ASUNTO: S-042-26.-
JVP/AS.-