El Tocuyo, 16 de Abril del año 2026
Año: 215º y 167º

ASUNTO: S-153-26

SOLICITANTE: SAMUEL JOSE GUEDEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, no portador de documento de identidad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 226.698; en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) Civil del Estado Lara.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO:
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 01/15/2025 presento solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento el ciudadano: SAMUEL JOSE GUEDEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, no portador de documento de identidad y de este domicilio; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) Civil del Estado Lara; en donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 277, folio 141 vto, tomo I del año 1.967 en los libros de Nacimientos de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara;, inserto al folio (01 al 04). A tales efectos acompaña a la solicitud: Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, marcada con la letra “A”, inserta al folio (05); Copia Certificada de las actas de Nacimiento de sus padres, marcadas con las letras “B” y “C”, inserto s los folios (07 al 08); Constancia en Original emitida por el Consejo Comunal del Nacimiento Extra-hospitalario, marcada con la letra “D”, inserta al folio (09); Declaración Jurada de la Partera en Original, emitida por el Consejo Comunal marcada con la letra “E”, inserta al folio (10 ft y vto); Declaración jurada de filiación Paterna en Original, emitida por el Consejo Comunal marcada con la letra “F”, inserta al folio (11 fte y vto) y copias simples de las Cedulas de Identidad de sus padres marcadas con las letras “G” y “H, inserta al folio (06). Admitida la solicitud en fecha 15/12/2025, se acordó librar publicación de un Edicto para los Terceros interesados en dicha solicitud tal y como consta a los folios (12 y 13). En fecha 29/01/2026 el ciudadano SAMUEL JOSE GUEDEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, no portador de documento de identidad y de este domicilio, consigna diligencia donde hace constar la Publicación del Edicto el diario el Informador, tal y como consta a los folios (14 y 15). En fecha 18/02/20206 se libro auto donde se hace constar que vencido el lapso de Oposición sin incidencia, se ordena librar Boleta de Notificación y Oficio al del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, tal y como consta a los folio (16 al 18). En fecha 27/02/2026 el Alguacil Suplente consiga Boleta de Notificación debidamente Firmada por el Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara de fecha 26/02/2026, tal y como consta a los folios (19 y 20). En fecha 13/03/2026 se libra auto donde se agrega la actuación recibida del Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Publico, Abg. Xorangel Pastora Escobar, donde expone que “no tiene nada que objetar a la solicitud”, tal y como consta a los folios (21 y 22) En fecha 16/03/2026 se libra auto donde se apertura el lapso probatorio de Diez días de conformidad al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio (23). En fecha 26/03/2026 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano SAMUEL JOSE GUEDEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, no portador de documento de identidad y de este domicilio; donde ratifica las documentales presentadas y consigan las copias de cedulas de los testigos para que se fije fecha y hora para la práctica de su evacuación, tal y como consta a los folios (24 al 26). En fecha 26/03/2026 se libro auto de admisión de pruebas, tal y como consta al folio (27). En fecha 27/03/2026 se libra acta donde se hace constar la Comparecencia de los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN MEDINA CRESPO, Y MOISES ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas V-9.629.610 y V-9.579.031 respectivamente, tal y como consta a folio (28). En fecha 08/04/2026 se libra auto donde se hace constar que concluido el lapso de pruebas se procede con el lapso de Sentencia, tal y como consta al folio (29).

MOTIVA:

Corresponde a esta Juzgadora decidir la presente solicitud, y en consecuencia pasa a analizar los hechos y el derecho pretendido por la parte solicitante, Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa en el escrito lo siguiente:

“ (…) se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como “GEDES”, siendo lo correcto “GUEDEZ”; de igual manera de incurrió en un error al indicar su fecha de Nacimiento como “EL VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO PROXIMO PASADO”, siendo lo correcto “EL VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO PASADO (21/04/1966)”; así mismo se desprende de un error en el nombre de su madre por cuanto indicaron “LUZMARIA DEL CARMEN RAMOS”, siendo correcto “LUZMINA DEL CARMEN RAMOS CORTEZ”(…)”.

DE LAS PRUEBAS:

En el lapso de promoción de pruebas las partes tuvieron la oportunidad de ratificar las pruebas presentadas o señaladas en sus respectivos escritos siguiendo el procedimiento del artículo 771 del código de procedimiento civil vigente; considerando admitir y desechar las pruebas promovidas conforme a dichas reglas y criterios correspondientes. De las pruebas presentadas, admitidas y evacuadas por la parte son las siguientes:

DOCUMENTALES:

1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Samuel José Guedez Ramos, emitida por el Registro civil de la Parroquia Guarico, Municipio moran del Estado Lara bajo el acta Nº 277 del año 1.967, marcada “A”, inserto al folio (5) fte y vto; donde se observa que se asentó el nombre del Presentante quien manifestó ser su padre, como “EMISAEL ANTONIO GEDES”, la fecha de nacimiento el “VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO PRÓXIMO PASADO”, y el nombre de la madre como “LUZMINA DEL CARMEN RAMOS”, y por cuanto dicha documental no fue impugnada se valora como documento público conforme al artículo 1359 del Código Civil Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Luzmina del Carmen Ramos Cortez, emitida por la alcaldía del Municipio Guarico, distrito Moran del Estado Lara bajo el Nº 273 del año 1944, marcada con letra “B”, inserto al folio (07), donde se observa que la niña presentada tiene por nombre “LUZMINA DEL CARMEN” hija de “ASCENSIÓN RAMOS Y VALENTINA CORTEZ”; y por cuanto dicha documental no fue impugnada se valora como documento público conforme al artículo 1359 del Código Civil Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Emisael Antonio Guedez, emitida por Registro civil de la Parroquia Guarico, Municipio moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 459 del año 1943, marcada con la letra “C”, inserta al folio (08) fte y vto; donde se observa que el niño presentado tiene por nombre “EMISAEL ANTONIO”, hijo de “JUANA GUEDEZ”; y por cuanto dicha documental no fue impugnada se valora como documento público conforme al artículo 1359 del Código Civil Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
4. Constancia del Consejo Comunal de Nacimiento Extra-Hospitalario del ciudadano Samuel José Guedez Ramos, emitida por el Consejo Comunal Patria para Todos, según al acta constitutiva Nº 1305040230002, de fecha 23 de julio del año 2025, marcada con la letra “D”, inserta al folio 809), donde los ciudadanos Doris Freitez, Yobeny Pérez y Jesús Pernalete, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.273.367, V-.13.196.784 y V-24.989.374 respectivamente., actuando en su condición de Voceros del consejo Comunal ut supra identificados; exponen que el ciudadano Samuel José Guedez Ramos, quien es hijos de Luzmina del Carmen Ramos Cortez y Emisael Antonio Guedez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.605.286 y V-2.596.318 respectivamente , venezolanos, residenciados desde hace 70 años en el Caserío El Cauro, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, dicho Nacimiento ocurrió en fecha 21-04-1966 , en dicha comunidad de El Cauro, siendo atendido el parto por la ciudadana María Dolores Juárez de Juárez, titular de la cedula de identidad Nº V-3.786.460. En virtud que dicha documental no fue impugnada se valora como documento público, en razón, de que es un documento emanado de un órgano administrativo que ejerce funciones en la comunidad de la Población de Humocaro Bajo, Sector El Centro, conforme a la Sentencia Nº 3 de fecha 11/02/2021 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
5. Declaración Jurada de la Partera, la ciudadana María de los Dolores Juárez de Juárez, titular de la cedula de identidad Nº V-3.786.460, marcada con la letra “E”, inserto al folio (109 fte y vto; donde se observa que la misma fue tomada por la Registradora Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna en fecha 23/07/2025, donde la ciudadana María Dolores Juárez de Juárez, ut supra identificada, expone bajo juramento que en fecha 21/04/1966, cuando contaba con 26 años de edad, la ciudadana Luzmina del Carmen Ramos C., titular de la cedula de identidad Nº V-2.605.286, dio a luz un niño de nombre Samuel José Guedez Ramos, de sexo masculino, a las 8.00 p.m., en el Caserio El Cauro, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo expuso que la ciudadana llego con los dolores muy fuertes , llego coronada y me toco atender el parto. En virtud dicha documental no fue impugnada y fue levanta por ante un Funcionario Público facultado, se valora como documento público conforme al artículo 1359 del Código Civil Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
6. Declaración Jurada de Filiación Paterna del ciudadano Emisael Antonio Guedez, titular de la cedula de identidad Nº V-2.596.318, marcada con la letra “F”, inserta al folio (11) fte y vto; donde se observa que la misma fue tomada por la Registradora Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna en fecha 23/07/2025, donde el ciudadano Emisael Antonio Guedez , ut supra identificado, bajo fe de juramento declara que es el Padre de Samuel José Guedez Ramos, de sexo masculino, quien nació a las 8:00 p.m, en el Caserio El Cauro, en fecha 21/04/1966, cuya madre es la ciudadana Luzmina del Carmen Ramos, venezolana, de 81 años de edad, y fue atendido por la ciudadana Maria Dolores Juarez de J., titular de la cedula de identidad Nº V-3.786.460. En virtud dicha documental no fue impugnada y fue levanta por ante un Funcionario Público facultado, se valora como documento público conforme al artículo 1359 del Código Civil Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
7. Copias de Cedula de identidad de los ciudadanos Emisael Antonio Guedez, titular del Numero de cedula V-2.596.318 y la ciudadana Luzmina del Carmen Ramos Cortez, titular del Numero de Cedula V-2.605.286, marcadas con la letra “G”, inserta al folio (6). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la parte actora del procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

TESTIMONIALES:

1. Declaración de los Testigos, los ciudadanos Milagro del Carmen Medina Crespo, y Moisés Antonio Pérez Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.629.610 y V-9.579.031 respectivamente; fueron contestes en afirmar: 1. Si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante. 2. El apellido de su padre es “GUEDEZ” , su fecha de nacimiento es “21/04/1966”; y el nombre de su madre es “LUZMINA DEL CARMEN RAMOS CORTEZ”. 3. Dan fe que su identidad es la indicada en el escrito de solicitud. Visto que las deposiciones aportan luces para aclarar los hechos narrados por la parte solicitante conformes a las pruebas del proceso, la misma no se desecha y se valora la prueba atendiendo al precepto del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la sana critica. Así se decide.

Con vista de los Documentos Públicos acompañados, así como las testimoniales evacuadas donde hacen constar que: el Apellido de su padre es “GUEDEZ”; el nombre de su madre es “LUZMINA DEL CARMEN RAMOS CORTEZ”; y la fecha de su nacimiento es 21/04/1966; a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1392 del Código Civil Venezolano Vigente; en base a la certificación del Acta de Nacimiento del solicitante, el ciudadano: SAMUEL JOSE GUEDEZ RAMOS, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, donde se asentó el Apellido de su padre como “GEDES”, siendo lo correcto “GUEDEZ”; el nombre de su madre como “LUZMARIA DEL CARMEN RAMOS”, siendo lo correcto,“LUZMINA DEL CARMEN RAMOS CORTEZ”; y la fecha de su nacimiento como “EL VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO PROXIMO PASADO”, siendo lo correcto “EL VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO PASADO (21/04/1966); y tal como lo establece los artículos 144 y 149 del Capítulo X De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconducción de Actas y Certificaciones Rectificaciones de Actas de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente:, indicando lo siguiente:

“Rectificación de actas

Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Rectificación Judicial
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente y el 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Registrador Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 277, folio 141 vt, Tomo I del año 1.967, insertando en la misma que el Apellido Correcto del Padre es “GUEDEZ”; el Nombre correcto de su madre es “LUZMINA DEL CARMEN RAMOS CORTEZ”; y la fecha de su nacimiento correcto como “EL VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO PASADO (21/04/1966)”. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión, una vez se encuentre firme la misma.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los Dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil Veintiséis (2026). Años: 215° y 167°.
La Jueza Suplente


Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza La Secretaria Suplente


Abg. Ana Serrano

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo la 12:30 Pm. Conste

La Sec. Splt.