El Tocuyo, 24 de abril de 2.026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: S-041-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PÉREZ RAMOS YRMAN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-10.129.688, domiciliada en el Caserío Santa Rita Sector 2, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Eliodoro Vera Peña, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.190.865, con domicilio procesal en esta jurisdicción, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: el Caserío Santa Rita Sector 2, El Tocuyo Parroquia Bolívar, Municipio Moran Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADO (244,80 M2), con un área de construcción aproximada de SESENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADO (66,28 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Rómulo Pérez y mide en línea 23,60 mts; SUR: Colinda con Carmen Lugo y mide en línea 23,60 mts; ESTE: Colinda con Blas Quintero y mide en línea 12,00 mts; OESTE: Colinda con Callejón Vecinal y mide en línea 8,80 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha febrero 2.026. Dichas bienhechurías se encuentran Estructurada de paredes de bloque techo de acerolit, cerca de estantillo y alambre de púa, un (1) baño con piso de cemento liso 3 cuarto, una (1) sala, porche con enrejado en la parte de atrás tiene una construcción de un tanque de cemento, puerta y ventana de hierro. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 178.720,00), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODRÍGUEZ COLMENARES NORITZA BEATRIZ y LUCENA WILMARY DEL VALLE GREGORIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.370.364 y V-20.323.385, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadana: PÉREZ RAMOS YRMAN DEL CARMEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-041-26.-
JVP/AS.-
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